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Reagrupación familiar

Traer a tu familia a España tiene dos caminos muy distintos según seas ciudadano de la Unión Europea o residente extracomunitario. Confundirlos retrasa el reencuentro meses.

Dos regímenes distintos

Si eres residente extracomunitario, la reagrupación exige acreditar medios económicos suficientes, una vivienda adecuada mediante informe municipal y un tiempo previo de residencia legal. Si el familiar que reagrupa es español o ciudadano de la Unión, se aplica el régimen comunitario, más favorable y más rápido, con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

A quién se puede reagrupar

Cónyuge o pareja registrada, hijos menores de edad o con discapacidad y, cumpliendo requisitos adicionales, ascendientes a cargo. Cada parentesco se acredita con documentación del país de origen que debe estar legalizada y traducida, y en algunos supuestos se exige acreditar la convivencia o la dependencia económica.

Qué incluye el servicio

  • Determinación del régimen aplicable: general o comunitario
  • Cálculo de los medios económicos exigibles según el número de miembros de la familia
  • Tramitación del informe de vivienda adecuada ante el ayuntamiento
  • Revisión de la documentación de parentesco y de su legalización
  • Presentación de la solicitud y seguimiento
  • Orientación sobre el visado de residencia en el consulado del país de origen
  • Tramitación de la TIE una vez el familiar llega a España

Cómo se tramita

  1. Estudio del vínculo y del régimen

    Se determina qué régimen se aplica y qué documentación de parentesco será necesaria.

    Primera consulta
  2. Vivienda y medios económicos

    Informe municipal de vivienda adecuada y prueba de ingresos estables y suficientes.

    Semanas
  3. Solicitud en España

    Se presenta la solicitud de autorización de residencia por reagrupación ante la Oficina de Extranjería.

    Días
  4. Visado en el consulado

    Concedida la autorización, el familiar solicita el visado en el consulado español de su país.

    Según consulado
  5. Llegada y TIE

    Entrada en España, alta y solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero.

    Al llegar

Dudas frecuentes sobre este trámite

¿Cuánto dinero tengo que ganar para reagrupar a mi familia?

La cuantía se calcula sobre el IPREM y sube según el número de personas que compongan la unidad familiar. No basta con el importe: los ingresos tienen que ser estables y con perspectiva de continuidad, algo que se valora caso por caso.

¿Puedo reagrupar a mi pareja si no estamos casados?

Sí, si la pareja está registrada oficialmente o se acredita una relación análoga estable y debidamente probada. La carga de la prueba es real y conviene prepararla bien desde el principio.

Soy español, ¿mi cónyuge extranjero necesita reagrupación?

No por la vía general: se aplica el régimen comunitario, con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Es un procedimiento distinto, con menos requisitos económicos y plazos más cortos.

¿Y los padres? ¿Puedo traer a mis padres?

La reagrupación de ascendientes es posible pero más restrictiva: exige, entre otras cosas, estar a cargo del reagrupante y normalmente residencia de larga duración. Es de los casos que más conviene estudiar antes de generar expectativas en la familia.

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Cuéntame tu caso y sabrás por dónde empezar

Primera consulta 40 €, descontables de cualquier trámite. Presencial en Torrevieja o por videollamada, en español, ruso, ucraniano o inglés.