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Arraigo

La vía habitual para regularizar la situación de quien ya lleva tiempo viviendo en España. No es un trámite automático: cada modalidad exige un perfil distinto y un mínimo de tiempo acreditado.

Qué es y a quién sirve

El arraigo es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para personas que ya están en España y pueden demostrar un vínculo real con el país. La clave de todo el expediente es la prueba de permanencia continuada: empadronamientos, informes médicos, matrículas escolares, transferencias, cualquier rastro documental fechado.

Las modalidades

El arraigo social se apoya en el tiempo de permanencia, un informe de integración emitido por los servicios sociales del ayuntamiento y, según el caso, un contrato de trabajo o medios propios. El arraigo laboral parte de haber trabajado en España y poder acreditarlo. El arraigo familiar ampara a quien tiene vínculos directos con españoles. El arraigo de formación permite regularizarse comprometiéndose a cursar una formación reglada. Elegir mal la modalidad es la causa más frecuente de denegación evitable.

Qué incluye el servicio

  • Estudio de viabilidad con tu documentación real antes de encargar nada
  • Elección de la modalidad de arraigo que mejor encaja en tu caso
  • Revisión del padrón histórico y de las pruebas de permanencia
  • Acompañamiento en la solicitud del informe de arraigo ante el ayuntamiento
  • Revisión del contrato de trabajo o de la acreditación de medios
  • Presentación telemática y seguimiento hasta la resolución
  • Si la resolución es negativa, análisis de si conviene recurrir

Cómo se tramita

  1. Reunimos la prueba de permanencia

    Padrón histórico, informes médicos, colegio de los hijos, envíos de dinero. Aquí se decide el expediente.

    1-3 semanas
  2. Informe de arraigo o acreditación laboral

    Según la modalidad, se solicita el informe de integración al ayuntamiento o se reúne la prueba del trabajo realizado.

    Depende del ayuntamiento
  3. Preparación y presentación

    Formularios, tasas, traducciones juradas y legalizaciones. Presentación telemática ante la Oficina de Extranjería.

    Días
  4. Resolución y TIE

    Si es favorable, toca la huella y la expedición de la tarjeta. Si hay requerimiento, se contesta en plazo.

    Meses, variable

Dudas frecuentes sobre este trámite

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para pedir el arraigo?

Depende de la modalidad. El arraigo social exige un periodo de permanencia continuada más largo que el laboral, y el familiar y el de formación tienen requisitos propios. La normativa de extranjería se ha reformado recientemente, así que lo primero que hacemos en la consulta es comprobar qué exige tu caso hoy, no lo que exigía hace dos años.

Estuve fuera de España unos meses, ¿pierdo el tiempo acumulado?

No necesariamente. Se admiten ausencias siempre que no rompan la continuidad de la permanencia. El problema casi nunca es la ausencia en sí, sino no poder demostrar los meses anteriores y posteriores.

¿Puedo pedir arraigo si tengo antecedentes penales?

Los antecedentes penales son un obstáculo serio, pero no siempre insalvable: importa el tipo de delito, cuándo ocurrió y si están cancelados o son cancelables. Es exactamente el punto donde tener a la misma abogada en lo penal y en lo administrativo marca la diferencia.

¿Necesito un contrato de trabajo?

En algunas modalidades sí y en otras se puede acreditar por otras vías, como medios económicos propios. Ese es uno de los motivos por los que la elección de modalidad se hace después de ver tu documentación.

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Cuéntame tu caso y sabrás por dónde empezar

Primera consulta 40 €, descontables de cualquier trámite. Presencial en Torrevieja o por videollamada, en español, ruso, ucraniano o inglés.